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Beneficio tributario de Crédito Fiscal por inversiones en CTeI

Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) de acuerdo con lo establecido en el Decreto 957 de 2019, en calidad de ejecutoras o co-ejecutoras (si aplica). Estas empresas deberán estar legalmente constituidas en Colombia al momento de la postulación del proyecto a la convocatoria, ser declarantes del impuesto de renta, y adelantar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación, avalados por un actor asociado, quien será un actor con reconocimiento vigente por parte de MINCIENCIAS.

 

Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) contribuyentes del impuesto de renta podrán acceder al beneficio de deducción y descuento, o al beneficio tributario de crédito fiscal estipulado en el artículo 256-1 del E.T, que establece un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada en CTeI, aplicable para la compensación del impuesto de renta y otros impuestos nacionales. Las Mipymes con saldos en su crédito fiscal superior a 1000 UVT, una vez compensados los impuestos nacionales, podrán solicitar Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) a través del trámite de devolución y compensación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Las grandes empresas podrán acceder al crédito fiscal de que trata el presente artículo siempre y cuando se trate de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación realizados en conjunto con Micro, Pequeñas o Medianas empresas.

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